Skip to main content
Skip to main content.

Servicios de Jurado

Información de Servicios de Jurado

El derecho a un juicio con jurado es un privilegio de todas las personas en los Estados Unidos, sean ciudadanos o no. Este preciado derecho está garantizado tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la de California. Los juicios con jurado no pueden celebrarse a menos que personas como usted estén dispuestas a cumplir con su deber cívico.

ALERTA SOBRE ESTAFA DE JURADO:

El Consejo Judicial de California y el personal de las cortes superiores nunca pedirán a jurados pasados o potenciales información financiera, números de tarjetas de crédito, información de cuentas bancarias ni información personal como los números de Seguro Social. No proporcione este tipo de información a nadie que afirme estar relacionado con las cortes. En español.

Los miembros del jurado son esenciales para la administración de justicia. Un jurado es un grupo seleccionado de ciudadanos que escucha los testimonios en una disputa legal y determina qué creen que es la verdad.

Estado actual de comparecencia de jurados:

Esta información se actualizará lo antes posible durante la semana.

GRUPOS QUE TIENEN QUE COMPARECER FECHA DE LA CITACIÓN PARA COMPARECER ESTADO DE COMPARECENCIA

400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437

 

 

Martes, 24 de enero de 2023 

 

 

 

 

 

 

Si su grupo está en la lista de la izquierda, usted está obligado a comparecer en la

Corte Superior del condado de Yuba

215 5th Street, Segundo Piso,

Marysville, CA  95901 a las 8:10 a. m.

REGISTRO en la ventanilla 11.

 

 

 

El derecho a un juicio con jurado es un privilegio de todas las personas en los Estados Unidos, sean ciudadanos o no. Este preciado derecho está garantizado tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la de California. Los juicios con jurado no pueden celebrarse a menos que personas como usted estén dispuestas a cumplir con su deber cívico. Los miembros del jurado son esenciales para la administración de justicia. Un jurado es un grupo seleccionado de ciudadanos que escucha los testimonios en una disputa legal y determina qué creen que es la verdad.

Estado de servicio de jurado

Su fecha de comparecencia y número de grupo están impresos en su citación. Para determinar si está obligado a comparecer, tiene que consultar la tabla anterior o llamar al mensaje grabado (530-740-1892) DESPUÉS DE LAS 5:00 P. M. LA NOCHE ANTERIOR A LA FECHA DE SU SERVICIO.

Si está obligado a comparecer para un servicio de jurado, tanto si es seleccionado para fungir como miembro del jurado como si no lo es, se le eximirá del servicio durante 12 meses. No obstante, el próximo año del calendario judicial podrá volver a ser citado.

Si NO se le obliga a presentarse en la corte en su fecha de comparecencia, su nombre permanecerá en el grupo de posibles jurados y puede recibir otra citación este mismo año del calendario judicial.

Entrará a la corte por un control de seguridad. No lleve armas de ningún tipo, incluidas navajas de bolsillo, tijeras, limas de uñas, pinzas o cualquier otro objeto punzante.

Además, no se permiten pantalones cortos, camisetas sin mangas ni sombreros en la corte.

Cuestionario de jurado - ahora en línea

Si recibe un cuestionario de jurado, ahora puede llenarlo en línea. Para llenarlo en línea, tenga a la mano su cuestionario de jurado (necesitará su identificación de jurado del cuestionario) y vaya a nuestro Sistema de respuesta de jurado en línea. Si tiene alguna razón para ser excusado, envíe por correo electrónico su número de identificación de jurado de seis dígitos (se encuentra en la parte superior izquierda, debajo de nuestra dirección de devolución y el código de barras) y su razón para ser excusado con cualquier archivo adjunto a jury@yuba.courts.ca.gov.

Todas las solicitudes para cambiar o desechar una citación para jurado TIENEN QUE hacerse por escrito. Envíe su solicitud por correo electrónico a Jury@yuba.courts.ca.gov o a través del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés).

Respuesta a la convocatoria para brindar servicio de jurado

El Poder Judicial de California no respalda ni aboga por ninguna de las organizaciones relacionadas con la producción de este video. El uso de este video es únicamente para los propósitos limitados de educar al público sobre el servicio de jurado.

 

Información y FAQ

Haga clic en los siguientes temas y preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) para obtener más información.

Su fecha de comparecencia y número de grupo están impresos en su citación. Para determinar si está obligado a comparecer, tiene que llamar al mensaje grabado (740-1892) o visitar el sitio web de Servicios de Jurado después de las 5:00 p. m. de la noche anterior a la fecha de su servicio.

Todos los miembros de jurado que estén obligados a comparecer tienen que presentarse en el segundo piso de la Corte Superior del condado de Yuba, 215 5th Street, Marysville, California.

Tanto el mensaje grabado como el sitio web Servicio de jurado le informarán de la hora a la que tiene que presentarse. Tenga en cuenta que las puertas de la corte no se abren hasta las 8:00 a. m.

La ley de California dice que usted está calificado para ser miembro de un jurado si:

·         Es ciudadano estadounidense.

         Tiene al menos 18 años de edad.

         Puede entender el inglés lo suficiente como para entender y discutir el caso

         Es residente del condado que le envió la citación para jurado.

         No ha formado parte de un jurado en los últimos 12 meses.

         Actualmente no forma parte de un jurado de acusación ni de un jurado de juicio.

         No está bajo tutela de adulto.

         No está actualmente bajo supervisión de Libertad Condicional, encarcelado, condenado por malversación durante un cargo público ni es un delincuente sexual registrado. 

A partir del 1 de enero de 2020, las personas con antecedentes penales que cumplan determinados criterios pueden ser miembros de un jurado.

De acuerdo con el Proyecto de Ley 310 del Senado, que cambia los criterios de elegibilidad y descalificación enumerados en la sección 203 del Código de Procedimiento Civil, tener una condena por un delito mayor en sus antecedentes penales no lo descalifica para fungir como jurado. Este cambio entró en vigor el 1 de enero de 2020.

Sin embargo, si usted ha sido condenado por un delito mayor y está actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria después de la liberación, condena condicional por delito mayor, o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor, o está actualmente obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la sección 290 del Código Penal basado en la condena por delito mayor, usted permanece descalificado para el servicio de jurado. Además, si una persona está encarcelada en cualquier prisión o cárcel, también queda descalificada para fungir como jurado.

Invitamos a las personas que tengan preguntas sobre estos cambios a que se comuniquen con su oficina de jurado local. Para las personas que ahora serán elegibles para fungir como jurados y desean hacerlo, recuerden que la selección es al azar. La mejor manera de asegurarse de que su nombre se agregue al proceso de selección al azar es actualizar su información en el registro de votantes local de su condado y en el Departamento de Vehículos Motorizados de California.

Nadie está exento

Nadie está exento por motivos de trabajo, raza, color, religión, género, origen nacional, orientación sexual o situación económica.

Si está calificado, siga las instrucciones en su citación y llame o preséntese según las instrucciones. Recibirá información adicional cuando se presente al servicio.

Aunque reúna los requisitos para ser miembro de un jurado, podría tener lo que se llama una "dificultad excesiva". Una dificultad excesiva es una situación difícil que le impide prestar servicio.

Si enfrenta una dificultad excesiva, es posible que pueda ser excusado del servicio de jurado o aplazar el servicio.

Solicitudes para cambiar o desechar una citación para jurado

Todas las solicitudes de cambio o desestimación de una citación para jurado TIENEN que hacerse por escrito.  Envíe su solicitud por correo electrónico a Jury@yuba.courts.ca.gov  o a través del USPS.

Tanto el mensaje grabado como el sitio web Servicio de jurado le informarán de la hora a la que tiene que presentarse. Sea puntual, ya que los retardos están sujetos a reprogramación. No obstante, tenga en cuenta que las puertas de la corte no se abren hasta las 8:00 a. m.

Was this helpful?