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Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)

Política

De acuerdo con la Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 1.100, es política de la Corte Superior del condado de Yuba asegurarse de que las personas con discapacidades tengan acceso pleno e igualitario al sistema judicial.

Notificación

Las solicitudes de modificaciones tienen que realizarse con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, no menos de cinco días judiciales (días hábiles de la corte) antes de la fecha de implementación solicitada.

Personas calificadas con discapacidades

Las solicitudes de modificaciones tienen que realizarse con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, no menos de cinco días judiciales de la fecha de implementación solicitada.

Proceso para solicitar modificaciones

Las solicitudes de modificaciones pueden presentarse ex parte usando el formulario MC410 (en español) del Consejo Judicial, en otro formato escrito o de forma oral. Las solicitudes tienen que enviarse al coordinador de la ADA.

Coordinador de la ADA del condado de Yuba
Corte Superior
215 Fifth Street Suite 200
Marysville, CA 95901
(530) 740-1800

Procedimiento de quejas

El presente procedimiento de quejas se establece de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA). Puede ser usado por cualquier persona que desee presentar una queja por discriminación en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por motivos de discapacidad por parte de la Corte Superior del condado de Yuba.

Revise el documento sobre el procedimiento de quejas aquí:

Procedimiento de quejas en relación con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

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